Una vez acabada y producida una canción o un grupo de canciones las
podemos editar, ponerlas a la venta y promocionarlas, y lo podemos hacer de
varias maneras. Esto conlleva a tener unos derechos por la obra que hemos creado y debemos saber cuales son y así poder negociar con ellos. La edición se puede llevar acabo de varias maneras:
Mediante un contrato discográfico, normalmente se quedan con
el 50% de los derechos de autor (siempre que se encarguen ellos de la edición).
Pero también podemos autoeditarlas nosotros mismos. En siguientes capítulos
explicaré los pasos a seguir para la autoedición. Pero ya sea mediante contrato discográfico o
autoedición hay que proteger nuestras obras, y se hace declarando o registrando
las canciones en la SGAE (Sociedad
General de Autores) o a la Propiedad Intelectual.
Nuestros Derechos de Autor.
Si vamos a poner una canción a disposición del público
debemos saber cuales son nuestros derechos de autor y voy hablar de ellos de una manera
fácil y sencilla ya que estos términos y explicaciones la mayoría de las veces
las dan abogados o expertos en la materia utilizando palabras difíciles de
entender para el que no esta familiarizado con las Leyes de Propiedad Intelectual.
La creación de una canción, la interpretación y la edición
comprenden varios derechos, y velan por estos derechos diferentes entidades de
gestión, estos derechos están enmarcados dentro de la Ley de Propiedad
Intelectual.
Y son los siguientes:
-
Derechos de Autor.- Es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores por el solo hecho de crear una obra literaria, artística, musical o
científica, este publicada o no, y esta reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales.
Y de los derechos de Autor derivan los siguientes derechos:
Derechos patrimoniales.- Son aquellos que permiten de una manera
exclusiva la explotación de una obra, y son exclusivos de autor, si has cedido
parte de estos derechos a la discográfica esta también tendrá derechos
patrimoniales, además estos derechos se pueden ceder o heredar
Derechos morales.- Están ligados al autor de una manera
permanente, son irrenunciables y no prescriben. Este derecho es el de ser
reconocido como el autor de la obra y puedes oponerte a cualquier modificación
que pueda perjudicar al honor o reputación del autor.
Derechos Conexos.
Derechos Conexos. Son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, pero que guardan una estrecha relación con la obra como
pueden ser los artistas, cantantes, músicos, traductores, editores y
productores. Una sinfonía de Beethoven es imposible de traducir (partitura) a
no ser que un conjunto de músicos la interprete o la grabe.
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